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Los términos y condiciones de la indistinción

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«Las condiciones de los datos son protocolarias, invisibles, y cuando la finalidad de estas «políticas de privacidad» es relevante, se reitera el aspecto penitenciario del circuito de propiedades», escribe la filósofa Manuela Cifuentes.

«Las condiciones de los datos son protocolarias, invisibles, y cuando la finalidad de estas 'políticas de privacidad' es relevante, se reitera el aspecto penitenciario del circuito de propiedades», escribe la filósofa Manuela Cifuentes. Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.

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Acepta nuestros términos y condiciones para continuar leyendo. Fácilmente puede ser, hoy en día, el titular más resonado en blogs, artículos, columnas, etc. Claro, no es un título noticiario, pero sí es preliminar en los accesos a servicios o productos. Y no, no es exitoso por lo que dice, sino por lo que omite. ¿Qué omite? La lectura de términos y condiciones que, suscribiendo o rechazando, saltamos de vista. Otra lectura que, por el contrario, sí, queda en suspenso.

Por Manuela Cifuentes Murillo, filósofa, miembro del comité editorial de CuadrantePhi, revista de estudiantes de Filosofía de la Pontificia Universidad Javeriana (Colombia)

Es costumbre suspender la lectura de términos y condiciones ostentando una indiferencia al respecto. Qué importa qué condiciones y qué importan los términos de acceso en la era digital. Un recuerdo, también, del murmullo indiferente que corría en las palabras de Beckett o de Foucault en el siglo XX por el paradero del autor o sujeto, de su estatuto, que —diría— sigue allá y acá latente [1].

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Ahora se murmura indistintamente el funcionamiento de estos términos y condiciones. Es el funcionamiento musitado que actúa como si los términos y condiciones importaran. Como si estuviéramos enterados, con nuestras acciones, del contenido de estos microcontratos que, para nuestra sorpresa, pueden ser altamente desconocidos. Las condiciones de los datos son protocolarias, invisibles, y cuando la finalidad de estas «políticas de privacidad» es relevante, se reitera el aspecto penitenciario del circuito de propiedades [2]. Se sabe, desde hace mucho, que las leyes se han limitado a denunciar la presencia de un tercero que arriesga algo creído protegido en la privacidad; por ejemplo, los derechos morales y patrimoniales. Derecho privado, en otras palabras.

Pero si el acento foucaultiano en ¿Qué es un autor? (1969) proseguía el rumor de la muerte del hombre, sujeto y autor, hoy, a cinco décadas de esta conferencia, su supuesta muerte también seguiría en suspenso. Todavía, la noción unitaria y privilegiada del autor conserva su funcionamiento y su uso ideológico. Las leyes actuales del derecho de autor y la propiedad intelectual promueven el ejercicio de unos derechos irrenunciables (morales) y otros (patrimoniales) que, sin embargo, parecen limitarse a la simulación de un uso activo —aunque cada vez más indiferente— de estos derechos. ¿Estarán a la talla o al día las leyes de derecho de autor y propiedad intelectual con los riesgos codificados de la inteligencia artificial? Sí, la pregunta es retórica.

«Qué importa qué condiciones y qué importan los términos de acceso en la era digital. Un recuerdo, también, del murmullo indiferente que corría en las palabras de Beckett o de Foucault en el siglo XX por el paradero del autor o sujeto, de su estatuto, que sigue allá y acá latente»

Estamos en un periodo coyuntural en el que, teniendo un relacionamiento constantemente renovado o desplazado por las «nuevas maneras de la tecnología», desconocemos los efectos de la codificación que con nuestras acciones ayudamos a dejar en suspenso. Una codificación resultante de lo que es difícil de distinguir y hemos dejado de atender. Además, con el confinamiento obligatorio, con el «alto en el camino» que impuso una enfermedad pandémica, volcamos la atención a la amalgama del mundo del distanciamiento. 

Un mundo en el que, curiosamente, se recomendaron lecturas como El Decamerón, de Giovanni Boccaccio [3], y en el que se señaló con el humanismo del Trecento, con la exuberancia y fragilidad humana, un retorno a temas culturales que hoy surgen enigmáticamente. Otro alto en el camino —El Decamerón— que escogía «Humana» como primera palabra del proemio y codificaba la novela, la de Boccaccio, y el género literario, de manera excepcional [4]. La codificación —que bien se dice de muchas formas— también invita a pensar la construcción de sistemas textuales, legales, culturales, que a su vez bosquejan la dificultad relacional actual o porvenir entre marcos normativos y nuevas tecnologías. La exhortación a la cultura florentina coincidía en el Alto Renacimiento con la invención de la imprenta, pero sólo hasta la modernidad se dio el establecimiento del derecho y la propiedad intelectual. Hoy, la pandemia invitó a leer un libro adecuado a la situación, pero también el distanciamiento invita a pensar en la desaparición o transformación tecnológica que podría dejar atrás algo más que un estatuto o privilegio. ¿En dónde encontraremos responsabilidad? 

Los casos codificados, incluyendo simples términos y condiciones de privacidad, podrían incluir enigmas legales (aenigmata iuris) entre otras indistinciones para la ley y sus jueces. De hecho, ya habría sucedido recientemente que la «oscuridad» en un caso legal proporciona un llamado de inmersión en las raíces literarias —humanistas— que operan subyacentes a la letra pesada de la ley. Peter Goodrich lo cuenta así en el Oxford Journal of Legal Studies respecto al plagio que Dan Brown habría cometido al escribir El Código Da Vinci [5][6]. Escribía que el «enigma legal» opera como un palimpsesto, como una ley nueva o inventada que enmascara o cubre la original rectificando su significado. Goodrich incluye además en su reflexión a Aenigmata iuris ciuilis, de Antonio de Nebrija, otro humanista emblemático, y concluye que el juez a cargo del caso —Código Da Vinci— falla a favor de Dan Brown, enigmáticamente y decodificadamente. La sentencia del juez, su escritura, también estaría codificada bajo el efecto de Dan Brown: su lector jurídico habría logrado exonerarlo de un plagio a través de la literatura enigmática de El Código Da Vinci y haciendo que el enigma desenmascare —con imágenes— el desplazamiento, la finalidad, a la que fue conducida su indistinción [7]. ¿Cuántos en unos años seguirán interesándose o podrán si quiera desenmascarar lo codificado en el lenguaje no-humano?

«Las leyes actuales del derecho de autor y la propiedad intelectual promueven el ejercicio de unos derechos irrenunciables (morales) y otros (patrimoniales) que, sin embargo, parecen limitarse a la simulación de un uso activo —aunque cada vez más indiferente— de estos derechos»

El suspenso posterga y dramatiza la magnitud que, como diría Nietzsche, es difícil de sobrevolar con la mirada; los términos o condiciones de nuestros datos y privacidad determinan nuestras relaciones, sin tener que distinguir cómo sucede. Usar o acceder a un servicio que permitía «estar más cerca de quienes están más lejos3, como Facebook, hoy es un «dilema social» [8]. Seguirá funcionando con o sin la distinción de si nos responsabiliza lo que hemos —y estamos— indeterminado.

1 La noción del autor fue interrogada por muchos autores franceses, entre ellos Samuel Beckett. Cfr. Beckett, S. (2015): Relatos y textos para nada. JPM Ediciones. Michel Foucault se inscribe en esta discusión en varios de sus textos, específicamente en ¿Qué es un autor?, expuesta ante la Sociedad de Filosofía de la Universidad de Búfalo. Esta conferencia se publica en el mismo año que La arqueología del saber (1969) y dos años después será publicado también El orden del discurso (1971). Cfr. Foucault, M. (2000): ¿Qué es un autor? Seminario recopilado en elseminario.com.ar, Argentina.

2 «Y cuando se instauró un régimen de propiedad para los textos, cuando se promulgaron unas reglas estrictas sobre los derechos de autor, sobre las relaciones autor-editor, sobre los derechos de reproducción, etc. —es decir, a fines del siglo XVIII y principios del XIX—, fue en ese momento cuando la posibilidad de transgresión que pertenecía al acto de escribir tomó cada vez más el cariz de un imperativo propio de la literatura» (Foucault, 2000, 16-17).

3 En Colombia, a principios de marzo se habló en redes sociales como Twitter de El Decamerón, de Boccaccio. En El Espectador, un ejemplo de su inclusión en los artículos de prensa nacionales, escrito por Mónica Acebedo.

Invito, de igual manera, a la lectura de El Decamerón a través de la editorial virtual Fundación El Libro Total.

Para estudios especializados en El Decamerón disponibles en-línea, Cfr. Decameron Web, proyecto digital del Dpto. de Estudios Italianos y el Laboratorio Virtual de Humanidades de la Universidad de Brown.

4 La codificación de la novela, su constitución, ha sido un tema desarrollado e investigado por Michelangelo Picone: Cfr. (2008): Boccaccio e la codificazione della novella: letture del Decameron, Angelo Longo Editore, Ravenna.

5 Goodrich, P. (2010): «Legal Enigmas—Antonio de Nebrija, The Da Vinci Code and the Emendation of Law» en Oxford Journal of Legal Studies, Vol. 30, No. 1, pp. 71–99.

6 Baigent v Random House [2007] EWCA Civ 247.

7 «Imágenes» aquí entiéndase en sentido literario (imaginería), lo que en inglés se entiende como literary image: «A veces en este trabajo me he visto obligado a seguir mis propias conjeturas y adivinaciones [y] en lugar de adaptar las imágenes a las palabras, he buscado las palabras que mejor se adaptan a las imágenes» (la traducción es propia), del texto original: «I have at times in this work been forced to follow my own conjectures and divinations [and] rather than adapting the images to the words I have sought the words best suited to the images» (Goodrich, 2010).

8 Documental The Social Dilemma (2020), de Netflix, que ha causado revuelvo.

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