Jonathan L. Cohen (The Dialogue of Reason, 1986, pp. 49-50 y 57) definía la filosofía como «la investigación razonada de las razones» o como «la discusión razonada de qué pueda ser una razón para qué». Aunque, obviamente, puedan considerarse otras tareas y orientaciones para la filosofía, la relación entre la reflexión filosófica y la capacidad humana para darnos mutuamente cuenta y razón (en la formulación de Luis Vega Reñón) de nuestras creencias, valoraciones y propósitos, es decir, para tomar parte en lo que ha venido en llamarse el espacio de las razones, viene, sin duda, de antiguo.
El carácter de razón
Hay varias maneras, sin embargo, de entender esta tarea. La segunda fórmula de Cohen parece asumir que la filosofía cuenta con métodos propios (¿apriorísticos?, ¿trascendentales?, ¿analíticos?) para establecer, de algún modo, el carácter de razón otorgado a un contenido expresable respecto de otro contenido distinto. Esta atribución a la filosofía de una función específicamente normativa, es decir, centrada en determinar criterios de corrección, a poder ser eternos y universales, respecto de nuestras prácticas tiene también una larga tradición.













Deja un comentario